Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los procesados Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo y Luís Adolfo Villarroel Guzmán, corresponde precisar que la fijación de la pena se encuentra reservada a lo que la doctrina viene a denominar "poderes discrecionales" del juez, correspondiendo únicamente a los Tribunales de Apelación y Casación el examen sobre si la norma confiere efectivamente al juez un poder discrecional o si el juez lo usó fuera de los límites legales establecidos o bien por motivos no admitidos en la norma. Así, entre estos poderes discrecionales se encuentran los relativos a la determinación de la pena, por lo que a través de la vía de los Recursos de Apelación y Casación no pueden discutirse su mayor o menor rigor, lo que sí podría discutirse y controlarse en los procedimientos recursivos es que se hayan respetado el tipo de pena que corresponde al delito y la escala de la norma penal aplicable; su fundamento deriva precisamente del hecho de que la medida de la pena a ser impuesta depende de una serie de apreciaciones de hecho que solo pueden ser evaluados por el juez de mérito del juicio
- CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
- Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
- Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
- Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
- El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
- De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
- No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
- De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
- Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
- CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
- Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
- También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
- Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
- Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
- Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
- La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
- En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
- Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
- Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
- Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
- En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
- Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
- Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
- Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
- Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
- Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
- Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
- Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
- POR TANTO
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
- Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
- Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
- Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
