Auto Supremo AS/0141/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2012

Fecha: 22-May-2012

A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima

A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima Asbun cursante a fs. 47 a 48, manifiesta que en fecha 2, 9 y 15 de agosto de 2007, vio a la actora trabajando en la facultad, mientras que la declaración testifical de cargo prestada por Roberto Carlos Quispe de fs. 49-50 (señala refiriéndose a la actora); que es evidente que trabajó en esta última etapa y que el 6 de agosto la vio desfilar con la Universidad y en fecha 20-21 de agosto fueron a Condoriri con el personal administrativo, docentes y algunos estudiantes, donde la Sra. Maria Elena Céspedes incluso tuvo un altercado con un campesino, declaraciones testificales que de acuerdo al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, hacen plena fe probatoria, desvirtuando lo afirmado por el representante de la institución demandada, en sentido de que la actora no habría prestado servicios en la Universidad de manera contínua; elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de segunda instancia al emitir el Auto de Vista recurrido, toda vez que la parte recurrente, como era su obligación, no cumplió con lo previsto en el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo referente al principio de inversión de la prueba que establece: "En esta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente"