A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima Asbun cursante a fs. 47 a 48, manifiesta que en fecha 2, 9 y 15 de agosto de 2007, vio a la actora trabajando en la facultad, mientras que la declaración testifical de cargo prestada por Roberto Carlos Quispe de fs. 49-50 (señala refiriéndose a la actora); que es evidente que trabajó en esta última etapa y que el 6 de agosto la vio desfilar con la Universidad y en fecha 20-21 de agosto fueron a Condoriri con el personal administrativo, docentes y algunos estudiantes, donde la Sra. Maria Elena Céspedes incluso tuvo un altercado con un campesino, declaraciones testificales que de acuerdo al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, hacen plena fe probatoria, desvirtuando lo afirmado por el representante de la institución demandada, en sentido de que la actora no habría prestado servicios en la Universidad de manera contínua; elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de segunda instancia al emitir el Auto de Vista recurrido, toda vez que la parte recurrente, como era su obligación, no cumplió con lo previsto en el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo referente al principio de inversión de la prueba que establece: "En esta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
