Auto Supremo AS/0141/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2012

Fecha: 22-May-2012

Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su

Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su contrato de trabajo, continuó prestando servicios a favor de la institución demandada habiéndose producido la tácita reconducción establecida en el artículo 21 de la Ley General del Trabajo cuando señala: "En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio", concordante con la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que prescribe... "Si vencido el plazo el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se opera la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido"