Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la que se afirmó haber visto a la actora después del 1 de agosto de 2007 trabajando en la institución demandada, aspecto corroborado por la literal donde se demostró que el 20 de agosto de 2007, firmó como responsable los registros de materias de los universitarios y mandó y recibió correspondencia como siempre lo hacía, prueba cursante a fs. 95 a 102, que no fueron valoradas correctamente, además que la parte demandada no demostró lo contrario
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
