CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, de donde se establece lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, se establece que no es evidente la causal alegada, porque al haberse determinado la nulidad del primer Auto de Vista, por falta de fundamentación, el Tribunal ad quem, en aplicación del artículo 236 y el Principio de Independencia del Órgano de Administración de Justicia establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, debía resolverse con la pertinencia de la primera norma citada precedentemente, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que definitivamente excluye la posibilidad de anular obrados si el Tribunal de segunda instancia fundamentó su decisión para resolver la causa, fundamento que si bien es contrario a lo que determina este tribunal en el presente fallo, cumple las formalidades exigidas para su validez, motivando por ello la resolución de fondo que precedentemente se fundamentó en el presente Auto Supremo
En cuanto al recurso de casación en la forma, se establece que no es evidente la causal alegada, porque al haberse determinado la nulidad del primer Auto de Vista, por falta de fundamentación, el Tribunal ad quem, en aplicación del artículo 236 y el Principio de Independencia del Órgano de Administración de Justicia establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, debía resolverse con la pertinencia de la primera norma citada precedentemente, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que definitivamente excluye la posibilidad de anular obrados si el Tribunal de segunda instancia fundamentó su decisión para resolver la causa, fundamento que si bien es contrario a lo que determina este tribunal en el presente fallo, cumple las formalidades exigidas para su validez, motivando por ello la resolución de fondo que precedentemente se fundamentó en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
