Auto Supremo AS/0141/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2012

Fecha: 22-May-2012

Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista

Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido, interpretó y aplicó errónea e indebidamente lo establecido por el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 y la uniforme jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1282-R de 26 de septiembre (no citó el año), en sentido que existe la reconducción, si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del contrato y que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por lo que al tercer contrato se entiende que el trabajador es regular o contratado de manera indefinida, violando el derecho al trabajo, las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica