CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 22/05/2012
Expediente: 81/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 238-242, interpuesto por María Elena Céspedes Mendieta, contra el Auto de Vista AV-SSA Nº 006/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 229-234), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por María Elena Céspedes Mendieta, contra la Universidad Técnica de Oruro, la respuesta de fs. 246-250, el Auto que concedió el recurso de fs. 251, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 97/2007 de 10 diciembre de 2007 (fs. 125-129), declarando probada la demanda de fs. 7-10 vta., e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por la parte demandada de fs. 25-27, ratificada a fs. 31-32 sin costas, disponiendo que el personero legal de la Universidad Técnica de Oruro, proceda a restituir a la demandante Maria Elena Céspedes Mendieta a su fuente de trabajo como auxiliar de oficina dependiente de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Veterinarias en las mismas condiciones de su contratación original y el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales a partir de su ilegal destitución, hasta el día en que se haga efectiva su reincorporación debidamente actualizados, sin perjuicio de que este cálculo se lo efectué en ejecución de Sentencia
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 22/05/2012
Expediente: 81/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 238-242, interpuesto por María Elena Céspedes Mendieta, contra el Auto de Vista AV-SSA Nº 006/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 229-234), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por María Elena Céspedes Mendieta, contra la Universidad Técnica de Oruro, la respuesta de fs. 246-250, el Auto que concedió el recurso de fs. 251, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 97/2007 de 10 diciembre de 2007 (fs. 125-129), declarando probada la demanda de fs. 7-10 vta., e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por la parte demandada de fs. 25-27, ratificada a fs. 31-32 sin costas, disponiendo que el personero legal de la Universidad Técnica de Oruro, proceda a restituir a la demandante Maria Elena Céspedes Mendieta a su fuente de trabajo como auxiliar de oficina dependiente de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Veterinarias en las mismas condiciones de su contratación original y el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales a partir de su ilegal destitución, hasta el día en que se haga efectiva su reincorporación debidamente actualizados, sin perjuicio de que este cálculo se lo efectué en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
