Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 238-242), manifestando:
En el fondo; que no se consideró lo previsto en el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, siendo obligación de la parte demandada demostrar y probar lo contrario, aspecto que no sucedió, no obstante de haber solicitado la presentación de tarjetas de asistencia del mes de agosto de 2007, no demostró que a la fecha de conclusión del contrato, hubieran cesado sus funciones, por el contrario, afirmó, que la actora, si estuvo trabajando pero de manera irregular, aspecto que si se demostró que la actora continuó prestando sus servicios con posterioridad al 1 de agosto de 2007 hasta el 23 del mismo mes y año, como consta a fs. 67-70 y a fs. 95-103
En el fondo; que no se consideró lo previsto en el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, siendo obligación de la parte demandada demostrar y probar lo contrario, aspecto que no sucedió, no obstante de haber solicitado la presentación de tarjetas de asistencia del mes de agosto de 2007, no demostró que a la fecha de conclusión del contrato, hubieran cesado sus funciones, por el contrario, afirmó, que la actora, si estuvo trabajando pero de manera irregular, aspecto que si se demostró que la actora continuó prestando sus servicios con posterioridad al 1 de agosto de 2007 hasta el 23 del mismo mes y año, como consta a fs. 67-70 y a fs. 95-103
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
