Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación se encuentra supeditado al hecho de que desde el momento que fue despedida de manera intempestiva, no hubiere percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de septiembre de 1985, que dispone: "(Anualización y suspensión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales... bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales... ni autorizar su pago"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
