Auto Supremo AS/0141/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2012

Fecha: 22-May-2012

Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación

Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación se encuentra supeditado al hecho de que desde el momento que fue despedida de manera intempestiva, no hubiere percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de septiembre de 1985, que dispone: "(Anualización y suspensión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales... bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales... ni autorizar su pago"