Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió prestando sus servicios en la institución demandada hasta el 23 de agosto de 2007, como consta en el certificado de 11 de octubre de 2007 cursante a fs. 87, expedido por Adán Mendoza Huayllas Secretario Ejecutivo de la Carrera de Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Veterinarias, donde en el punto tres (3), refiriéndose a la actora, expresa: "Es evidente que trabajó desde el 2 de agosto del presente al 23 de agosto del mismo año, cumpliendo su horario" (sic)., situación corroborada mediante las literales cursantes a fs. 68, 70, 97, 101 y 102 de 7, 10, 14 y 20 de agosto de 2007, referentes a las Cartas CITE: 224/07 y 395/2007, Resolución H.C.C. Nº 2-06/2007 e Informe de Aprobación de Perfil de Tesis, donde en la primera, como constancia de su recepción, se encuentra estampada la rúbrica de la Sra. Céspedes con fecha 13-08-07, mientras que en las siguientes, en la parte inferior del lado izquierdo lleva sus iniciales, lo que significa que estas cartas fueron redactadas por la actora; de la misma manera en las literales de fs. 95, 96, 98, 99 y 100 relativo a Registro de Materias Semestre II-2007 de fecha 20 y 22 de agosto de 2007, carta dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, Informe de Mayoría e Informe de Minoría; documentos en los cuales se encuentra estampada la firma de la actora en calidad de Secretaria de la Carrera de Fitotecnia, como constancia de haberlos recibido en fecha 22 de agosto de 2007 a horas 12:30
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por Marcio Cabero Beltrán en representación de Jesús Gustavo Rojas
- Que, contra el Auto de Vista, la actora María Elena Céspedes Mendieta, interpuso recurso de
- Por otra parte manifestó que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- Indicó también que no se consideró en forma correcta la prueba testifical ofrecida, en la
- En la forma, argumentó que de acuerdo a lo previsto en los artículos 254 inciso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció que el
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se verifica que entre la actora y la Universidad
- Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió
- A esto se debe agregar, la declaración de la testigo de cargo Pepita Ximena Cadima
- Estos antecedentes, nos llevan a la convicción de que la actora una vez cumplido su
- Por lo referido precedentemente, corresponde la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, así
- Ahora bien, en cuanto al pago de los aludidos salarios, corresponde señalar que su cancelación
- En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
