Auto Supremo AS/0141/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2012

Fecha: 22-May-2012

Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió

Sin embargo, cumplido el plazo previsto en el segundo contrato citado precedentemente, la demandante siguió prestando sus servicios en la institución demandada hasta el 23 de agosto de 2007, como consta en el certificado de 11 de octubre de 2007 cursante a fs. 87, expedido por Adán Mendoza Huayllas Secretario Ejecutivo de la Carrera de Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Veterinarias, donde en el punto tres (3), refiriéndose a la actora, expresa: "Es evidente que trabajó desde el 2 de agosto del presente al 23 de agosto del mismo año, cumpliendo su horario" (sic)., situación corroborada mediante las literales cursantes a fs. 68, 70, 97, 101 y 102 de 7, 10, 14 y 20 de agosto de 2007, referentes a las Cartas CITE: 224/07 y 395/2007, Resolución H.C.C. Nº 2-06/2007 e Informe de Aprobación de Perfil de Tesis, donde en la primera, como constancia de su recepción, se encuentra estampada la rúbrica de la Sra. Céspedes con fecha 13-08-07, mientras que en las siguientes, en la parte inferior del lado izquierdo lleva sus iniciales, lo que significa que estas cartas fueron redactadas por la actora; de la misma manera en las literales de fs. 95, 96, 98, 99 y 100 relativo a Registro de Materias Semestre II-2007 de fecha 20 y 22 de agosto de 2007, carta dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, Informe de Mayoría e Informe de Minoría; documentos en los cuales se encuentra estampada la firma de la actora en calidad de Secretaria de la Carrera de Fitotecnia, como constancia de haberlos recibido en fecha 22 de agosto de 2007 a horas 12:30