Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts. 173, 407 y 370 incs. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, ya que no se pronunció sobre la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, no obstante que en la parte IV.4 de la fundamentación jurídica concluye, que el acusado se apropió de 430 dólares se le absuelve cuando la apropiación de ese monto ya constituye peculado. Invocó sobre este punto el Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003 señalando que la Sentencia y el Auto de Vista recurridos son contradictorios a este precedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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