Auto Supremo AS/0138/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2012

Fecha: 11-Jun-2012

Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de

Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de las primeras, que una máxima de la experiencia es: "tiempo que pasa es la verdad que huye" y que por lógica y racionalidad no puede esperarse que los testigos recuerden con exactitud las sumas que pagaron hace diez años, por ello es comprensible que hubieran señalado sumas que no concuerdan con las expresadas en sus denuncias pues la función esencial de la memoria no es el recuerdo, sino el olvido. Respecto de la prueba documental, señaló que esta solo fue mencionada pero no se aplicó las reglas de la sana crítica para justificar y fundamentar adecuadamente las razones por las que no se les otorgó ningún valor y que no se realizó una apreciación conjunta y armónica de la prueba. Enunció varios documentos y explicó su contenido para concluir señalando que ellas demuestran que el acusado se apropió de dineros de cuyo cobro (vía cuenta bancaria de aquella institución) se hallaba encargado, que realizó cobros directos personalmente y por intermedio de su secretaria en co-autoría