Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de las primeras, que una máxima de la experiencia es: "tiempo que pasa es la verdad que huye" y que por lógica y racionalidad no puede esperarse que los testigos recuerden con exactitud las sumas que pagaron hace diez años, por ello es comprensible que hubieran señalado sumas que no concuerdan con las expresadas en sus denuncias pues la función esencial de la memoria no es el recuerdo, sino el olvido. Respecto de la prueba documental, señaló que esta solo fue mencionada pero no se aplicó las reglas de la sana crítica para justificar y fundamentar adecuadamente las razones por las que no se les otorgó ningún valor y que no se realizó una apreciación conjunta y armónica de la prueba. Enunció varios documentos y explicó su contenido para concluir señalando que ellas demuestran que el acusado se apropió de dineros de cuyo cobro (vía cuenta bancaria de aquella institución) se hallaba encargado, que realizó cobros directos personalmente y por intermedio de su secretaria en co-autoría
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- ?? ?? ?? ??
