CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1) Sobre la base de las acusaciones pública y privada presentadas por el Ministerio Público (fs. 3 a 4) y Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (fs. 30 a 35), celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 29 de abril de 2011 (fs. 548-553) en la que, por unanimidad decidió absolver a Juan Carlos Toro Ocampo, del delito de peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales, sin lugar a daños y perjuicios ni costas; 2) Contra la Sentencia, la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, a través de sus representantes legales, formuló recurso de apelación restringida (fs. 558 a 567), respondida la misma y celebrada la audiencia de fundamentación oral complementaria (fs. 586 a 588) fue resuelto por Auto de Vista Nro. 228 de 23 de diciembre de 2011 (fs. 590 a 592), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz; 3) Con el Auto de Vista referido, fueron notificados Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés y Hernán Vega Oporto en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en fecha 24 de abril de 2012 (fs. 593) y como efecto de la extinción de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, sobre la base de lo dispuesto en el art. 7-II) de la Ley Nro. 163 de 8 de agosto de 2011, formularon el recurso de casación motivo de autos (fs. 615 a 625) el 3 de mayo de 2012
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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