Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
CONSIDERANDO: En cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término establecido por ley tomando en cuenta que los días 30 de abril y 1 de mayo del presente año fueron declarados feriados por D.S. Nro. 1210 de 27 de abril de 2012.
Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se observa que, a tiempo de interponer el recurso de casación, la entidad recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.: 401 de 18 de agosto de 2003, 100 de 24 de marzo de 2005 y 450 de 19 de agosto de 2004, para fundar su solicitud de admisión del recurso por presunta vulneración del debido proceso previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 407, 173 y 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal y art. 142 del Código Penal así como por la afectación de derechos y garantías presuntamente emergente de omisiones del Tribunal de Alzada
Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se observa que, a tiempo de interponer el recurso de casación, la entidad recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.: 401 de 18 de agosto de 2003, 100 de 24 de marzo de 2005 y 450 de 19 de agosto de 2004, para fundar su solicitud de admisión del recurso por presunta vulneración del debido proceso previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 407, 173 y 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal y art. 142 del Código Penal así como por la afectación de derechos y garantías presuntamente emergente de omisiones del Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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