Auto Supremo AS/0138/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2012

Fecha: 11-Jun-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 615a 625), impugnando el Auto de Vista No. 228/2011 emitido el 23 de diciembre de 2011 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fs. 590 a 592), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social contra Juan Carlos Toro Ocampo por el delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal