CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo ordene que la Sala Penal Tercera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie nueva resolución cumpliendo la doctrina legal aplicable y en sujeción a las disposiciones vulneradas.
CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y forma establecidas en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, es decir: 1. Interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. 2. Señalarse, en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. 3. Como única prueba admisible debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y forma establecidas en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, es decir: 1. Interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. 2. Señalarse, en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. 3. Como única prueba admisible debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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