Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros.: 444 de 15 de octubre de 2005 y 307 de 11 de junio de 2003 como precedentes contradictorios del Auto de Vista impugnado. Al respecto, se debe dejar establecido que si bien ninguno de estos precedentes fueron invocados a tiempo de interponerse la apelación restringida, sin embargo, conforme a la Sentencia Constitucional Nro. 1401/2003-R de 26 de septiembre, cuando es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación podrá efectuarse válidamente a tiempo de presentar el recurso de casación. En el caso de autos, la entidad recurrente invocó en casación los precedentes al considerar que su contradicción es respecto al Auto de Vista recurrido, asimismo, explicó, aunque de manera sucinta, en qué consiste la contradicción cumpliendo así las exigencias formales para la interposición del recurso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1)
- Afirmó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la inobservancia o errónea aplicación
- Señaló que, la valoración de la prueba en el caso no cumplió las exigencias del
- Refiriéndose al contenido de las declaraciones testificales y las pruebas documentales producidas sostuvo, respecto de
- Que la Sentencia se limitó a valorar la prueba testifical y la prueba MP-5 de
- Afirmó que el Auto de Vista impugnado también infringe los arts
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- El art
- Respecto a los demás requisitos exigidos por los arts
- Asimismo, invocó los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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