Auto Supremo AS/0202/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo

En cuanto a que los jueces de instancia no tomaron en cuenta las tarjetas de asistencia que cursan en el expediente por las que se evidencia que el demandante hizo abandono de trabajo incumpliendo el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, dichas tarjetas fueron consideradas en el punto 3 del tercer considerando de la Sentencia, en el entendido de que la misma empresa en su contestación a la demanda manifestó que contrata personal para reparaciones en distintas empresas, por lo que ante esas circunstancias dicho personal es enviado al lugar que requiere los servicios, situación confirmada por las mismas declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 64-66 de obrados, por lo que no resultan evidentes las acusaciones al respecto.
Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo el actor incumplió el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, olvida que las causales para la pérdida de desahucio e indemnización contenidas en sus incisos d) por inasistencia o abandono injustificado al trabajo de más de seis días hábiles y f) por retiro voluntario del trabajador, se encuentran derogadas expresamente por Ley de 23 de noviembre de 1944