Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo
En cuanto a que los jueces de instancia no tomaron en cuenta las tarjetas de asistencia que cursan en el expediente por las que se evidencia que el demandante hizo abandono de trabajo incumpliendo el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, dichas tarjetas fueron consideradas en el punto 3 del tercer considerando de la Sentencia, en el entendido de que la misma empresa en su contestación a la demanda manifestó que contrata personal para reparaciones en distintas empresas, por lo que ante esas circunstancias dicho personal es enviado al lugar que requiere los servicios, situación confirmada por las mismas declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 64-66 de obrados, por lo que no resultan evidentes las acusaciones al respecto.
Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo el actor incumplió el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, olvida que las causales para la pérdida de desahucio e indemnización contenidas en sus incisos d) por inasistencia o abandono injustificado al trabajo de más de seis días hábiles y f) por retiro voluntario del trabajador, se encuentran derogadas expresamente por Ley de 23 de noviembre de 1944
Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo el actor incumplió el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, olvida que las causales para la pérdida de desahucio e indemnización contenidas en sus incisos d) por inasistencia o abandono injustificado al trabajo de más de seis días hábiles y f) por retiro voluntario del trabajador, se encuentran derogadas expresamente por Ley de 23 de noviembre de 1944
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Así también señala, que los jueces de instancia no valoraron las pruebas testificales de los
- Señala además, que ni el juez a-quo ni el ad-quem, tomaron en cuenta las tarjetas
- Sin embargo a ello, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto
- En cuanto a la falta de valoración de las pruebas testificales por parte de los
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, con respecto a que el hecho admitido en confesión no requiere más pruebas,
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por otra parte, en relación a la vulneración del artículo 200 del Código Procesal Laboral,
- Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo
- De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
