Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 91-93) contra el Auto de Vista de 30 de mayo de 2011 (fs. 88-89), señalando que el Auto recurrido al manifestar que la documental de fs. 23-29 consistente en planillas y boletas de pago no cumplen con los requisitos esenciales para tenerse como prueba eficaz al ser copias simples, desconoce el artículo 1312 del Código Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Así también señala, que los jueces de instancia no valoraron las pruebas testificales de los
- Señala además, que ni el juez a-quo ni el ad-quem, tomaron en cuenta las tarjetas
- Sin embargo a ello, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto
- En cuanto a la falta de valoración de las pruebas testificales por parte de los
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, con respecto a que el hecho admitido en confesión no requiere más pruebas,
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por otra parte, en relación a la vulneración del artículo 200 del Código Procesal Laboral,
- Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo
- De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
