De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de
De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los artículos 48. I-II y 46. II de la Constitución Política del Estado, se establece que los criterios asumidos por los juzgadores de instancia fueron correctos en cuanto a la relación laboral existente en virtud a la valoración y compulsa de todo el elenco probatorio, no siendo evidentes las transgresiones denunciadas por la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Así también señala, que los jueces de instancia no valoraron las pruebas testificales de los
- Señala además, que ni el juez a-quo ni el ad-quem, tomaron en cuenta las tarjetas
- Sin embargo a ello, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto
- En cuanto a la falta de valoración de las pruebas testificales por parte de los
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, con respecto a que el hecho admitido en confesión no requiere más pruebas,
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por otra parte, en relación a la vulneración del artículo 200 del Código Procesal Laboral,
- Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo
- De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
