CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 202
Sucre, 20/06/2012
Expediente: 115/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 91-93 interpuesto por Emmanuel Milton Morales Almanza en representación de Vicente Días Ferreira representante de la Empresa "ASINTEC S.R.L." contra el Auto de Vista Nº 175 de 30 de mayo de 2011 (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Aurelio Pérez Caballero contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 97, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de fecha 18 de septiembre de 2010 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 de obrados, con costas, ajustando el monto por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo en Bs. 15.571 (quince mil quinientos setenta y uno 00/100 Bolivianos) más la actualización y multa del 30 % sobre el total a liquidarse en ejecución de sentencia conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
Auto Supremo Nº 202
Sucre, 20/06/2012
Expediente: 115/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 91-93 interpuesto por Emmanuel Milton Morales Almanza en representación de Vicente Días Ferreira representante de la Empresa "ASINTEC S.R.L." contra el Auto de Vista Nº 175 de 30 de mayo de 2011 (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Aurelio Pérez Caballero contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 97, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de fecha 18 de septiembre de 2010 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 de obrados, con costas, ajustando el monto por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo en Bs. 15.571 (quince mil quinientos setenta y uno 00/100 Bolivianos) más la actualización y multa del 30 % sobre el total a liquidarse en ejecución de sentencia conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Así también señala, que los jueces de instancia no valoraron las pruebas testificales de los
- Señala además, que ni el juez a-quo ni el ad-quem, tomaron en cuenta las tarjetas
- Sin embargo a ello, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto
- En cuanto a la falta de valoración de las pruebas testificales por parte de los
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, con respecto a que el hecho admitido en confesión no requiere más pruebas,
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por otra parte, en relación a la vulneración del artículo 200 del Código Procesal Laboral,
- Además de ello, el recurrente al señalar que ante el abandono de trabajo que hizo
- De tal forma y por todo lo señalado, siendo que las normas laborales son de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
