Auto Supremo AS/0202/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo

Situación similar ocurre con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo cuando señala que: "...si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio...", y el artículo 167 del mismo cuerpo legal que indica "...la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas...", ya que si bien al no comparecer el actor a su confesión judicial provocada, el juez de la causa da por averiguados los puntos contenidos en el interrogatorio presentado por el adverso, el juzgador no solo debe valorar dicha prueba para resolver el proceso, ya que como se dijo precedentemente, debe cotejar la totalidad de las pruebas valorándolas en su conjunto