Auto Supremo AS/0202/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que si bien el artículo 169 del adjetivo laboral otorga fe probatoria a dos o más declaraciones uniformes, dicha fe probatoria basada en las declaraciones testificales de descargo, no se constituyen en una verdad absoluta, última e irrefutable, por ello es que se entiende que los jueces de instancia deben valorar de forma global todas las demás pruebas presentadas, tal cuál se hizo en Sentencia y se ratificó en el Auto de Vista