Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al no corresponder el recurso de casación en el fondo por ser anulatorio el fallo contra el que se interpone este recurso, entendemos que se ha querido cuestionar de manera integral aunque con una confusión en su pretensión recursiva, habilitando empero a este Tribunal ingresar a la revisión del fallo en sujeción a lo determinado por el art. 17 parágrafo. II de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, en función a ello, efectivamente verificamos que el Tribunal Ad quem infringió lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil a tiempo de pronunciar la resolución de vista, no habiendo realizado una exhaustiva revisión y análisis del recurso de apelación planteado de fs. 134 a 135 vlta. de obrados, que ciertamente tiene su fundamentación y expresión de agravios, no con una técnica adecuada para su mejor entendimiento, sin embargo cumpliendo con lo determinado por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil. En ese antecedente al Tribunal Ad quem, le correspondía la ineludible obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular el Auto de Concesión de Alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia apelada, fundando dicha determinación en aspectos de que la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales tal como son los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
- Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
- Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
- Que la norma contenida en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
- En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
- En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
