Auto Supremo AS/0223/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del

Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del proceso, entre ellos la conminatoria a la Alcaldía para que responda a la demanda ya en etapa de clausura de término probatorio, o la negativa a tomar el juramento al apoderado por la reciente obtención de prueba con el errado criterio de que ello estaba reservado a la demandante personalmente. Que en razón de esto el Ad quem estaba obligado a pronunciar auto de vista observando aquello, habiendo a la vez vulnerado los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial aplicable al caso y el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial, 90, 91, 345 del Código de Procedimiento Civil