Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del proceso, entre ellos la conminatoria a la Alcaldía para que responda a la demanda ya en etapa de clausura de término probatorio, o la negativa a tomar el juramento al apoderado por la reciente obtención de prueba con el errado criterio de que ello estaba reservado a la demandante personalmente. Que en razón de esto el Ad quem estaba obligado a pronunciar auto de vista observando aquello, habiendo a la vez vulnerado los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial aplicable al caso y el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial, 90, 91, 345 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
- Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
- Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
- Que la norma contenida en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
- En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
- En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
