Que la norma contenida en el art
Que la norma contenida en el art. 204-1) del adjetivo civil, dispone que las sentencias en procesos ordinarios deben ser pronunciadas en el termino de cuarenta días y que en el caso de autos no habría ocurrido ello, por lo que incluso apartándose del recurso de apelación debieron haber sido observados por el tribunal de apelación. Que al no haberlo hecho habrían infringido los arts. 204-1, 208 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
- Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
- Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
- Que la norma contenida en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
- En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
- En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
