Auto Supremo AS/0223/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Que la norma contenida en el art

Que la norma contenida en el art. 204-1) del adjetivo civil, dispone que las sentencias en procesos ordinarios deben ser pronunciadas en el termino de cuarenta días y que en el caso de autos no habría ocurrido ello, por lo que incluso apartándose del recurso de apelación debieron haber sido observados por el tribunal de apelación. Que al no haberlo hecho habrían infringido los arts. 204-1, 208 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado