Auto Supremo AS/0223/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2012

Fecha: 23-Jul-2012

En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa

En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa forma de plantear el recurso, concluye que no correspondía de manera alguna anular el Auto de concesión de alzada y de contrario declarar ejecutoriada la sentencia apelada dispuesta por el Tribunal de apelación, por lo que la resolución de vista dictada viene a resultar infra petita, sancionada con la nulidad prevista por el articulo 254 num. 4) del adjetivo Civil, por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil