Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo estipulado en el art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados, hasta fojas 152 vlta. inclusive, es decir, hasta el estado que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo auto de vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil .
Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
- Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
- Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
- Que la norma contenida en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
- En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
- En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
