Auto Supremo AS/0223/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Siendo excusable el error, no se impone multa alguna


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo estipulado en el art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados, hasta fojas 152 vlta. inclusive, es decir, hasta el estado que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo auto de vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil .
Siendo excusable el error, no se impone multa alguna