FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
En conclusión en el fondo pide se anule el auto de vista pronunciado por el ad quem en sujeción a lo determinado por el art. 271-3) a fin de que el tribunal de alzada dicte nuevo auto de vista de acuerdo a los extremos apelados. Y en la forma solicita anular la sentencia porque hubiera sido pronunciada fuera del término señalado por el art. 220-1 del Código de Procedimiento Civil, con pérdida de competencia y por los vicios procesales denunciados en el presente recurso.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
El memorial de recurso interpuesto por Florencia Castro Condorcet Vda. de Mamani, entre los fundamentos que expone, está el haber denunciado la no consideración del art. 227 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de apelación, en función a que el recurso de apelación interpuesto a la Sentencia dictada por el a quo efectivamente contenía la expresión de agravios, entre las que considera las infracciones legales de las disposiciones legales citadas -que las reitera- y las pruebas de cargo no valoradas por el operador de justicia. Sin embargo de que las normas legales citadas como infringidas se la reclama en el fondo, corresponde aclarar que se las debió haber planteado en la forma, pues incluso la petición es coherente con lo expresado anteriormente cuando solicita se anule el Auto de Vista Nro. 094/2012 de fecha 24 de abril de 2012, pero en el fondo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
El memorial de recurso interpuesto por Florencia Castro Condorcet Vda. de Mamani, entre los fundamentos que expone, está el haber denunciado la no consideración del art. 227 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de apelación, en función a que el recurso de apelación interpuesto a la Sentencia dictada por el a quo efectivamente contenía la expresión de agravios, entre las que considera las infracciones legales de las disposiciones legales citadas -que las reitera- y las pruebas de cargo no valoradas por el operador de justicia. Sin embargo de que las normas legales citadas como infringidas se la reclama en el fondo, corresponde aclarar que se las debió haber planteado en la forma, pues incluso la petición es coherente con lo expresado anteriormente cuando solicita se anule el Auto de Vista Nro. 094/2012 de fecha 24 de abril de 2012, pero en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
- Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
- Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
- Que la norma contenida en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
- En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
- En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
- En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
