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    Auto Supremo AS/0223/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

    En virtud a lo previsto en el art

    En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ernesto Cáceres Arce por su mandante Florencia Castro Condorcet
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • En el caso en cuestión se advertiría que el recurso habría cumplido con las exigencias
    • Que es facultad el Tribunal de apelación y el de casación conferida por ley, revisar
    • Que de haberse observado esta obligatoriedad, habrían encontrado las vulneraciones cometidas en la tramitación del
    • Que la norma contenida en el art
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Consideramos que si bien es cierto que esta reclamación debió planteársela en la forma, al
    • En consideración a que la impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial
    • En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de
    • En consecuencia, el Tribunal Supremo, rescatando lo pretendido por la recurrente, pese a la defectuosa
    • Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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