- De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos:
1.- Que mediante contrato de adjudicación provisional de lote de terreno el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio "COVIMA" en base a la normativa legal vigente entonces, benefició a Ricardo Hilarión Corrales Nava con el Lote No. 1 del Manzano "J" de la Zona Las Delicias de La Tamborada de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 301.04 m2. (Documento que corre a fs.101 a 102 de fecha 8 de octubre de 1985)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos:
1.- Que mediante contrato de adjudicación provisional de lote de terreno el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio "COVIMA" en base a la normativa legal vigente entonces, benefició a Ricardo Hilarión Corrales Nava con el Lote No. 1 del Manzano "J" de la Zona Las Delicias de La Tamborada de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 301.04 m2. (Documento que corre a fs.101 a 102 de fecha 8 de octubre de 1985)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
- 2
- 3
- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
- 5
- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
