En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997 dirigida por parte de Directivos de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural al Director Ejecutivo de FONVIS, por el que se hace conocer el cambio de Adjudicatario en la Urbanización "Las Delicias", sustituyendo al Profesor Ricardo Hilarión Corrales Nava con la Profesora Olga Olimpia Arce Condo especificando que el primero había transferido a favor de esta última el lote que en principio estaba beneficiando al primero, habiendo recibido la devolución de lo que ya había cancelado mas un incremento y que el saldo hasta la total cancelación lo hubiera efectuado Olga Olimpia Arce Condo, concluyendo en definitiva con la petición de que se disponga el cambio de adjudicatario en la forma indicada. Asimismo documentos que respaldan lo anterior como la Certificación de fs. 104, documento privado aclaratorio y complementario de fs. 105 con reconocimiento de firmas de fs. 106 y 107, depósito efectuado por Olga Olimpia Arce a nombre de Ricardo Corrales ante el Banco Central de Bolivia a fs. 108, así como el comprobante de depósito de la misma foja, entre otros como ser fs. 111
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
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- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
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- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
