Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a quo y de no ser posible ello, ante la evidencia de la aportación posterior de pruebas como las contenidas en obrados, anular el proceso y disponer que la parte demandante acuda ante la instancia legal que corresponde, en consideración a que resulta manifiestamente inadmisible la proposición mediante vía judicial, lo mismo acontece con el tribunal de apelación que debió advertir esta irregularidad y actuar en consecuencia conforme a ley orientando por que se tome la vía correcta en procura de esclarecer en definitiva la adjudicación a favor de uno de los contendientes por la institución propietaria del lote de terreno en materia, ya que aun en el hipotético -no posible- de mantenerse los fallos dictados tanto por el a quo como por el ad quem sería de imposible cumplimiento, pues el pretender que el demandado sea quien firme una minuta traslativa de dominio de una propiedad del que no es titular, resultaría tanto como pretender se cometa un acto de estelionato, y con relación al juez a quo frente a un flagrante prevaricato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
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- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
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- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
