ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 224/2012
Sucre: 23 de julio de 2012
Expediente: CB-47-12-S
Partes: 0lga Olimpia Arce Condo c/ Ricardo Hilarión Corrales Nava
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Hilarión Corrales Nava de fs. 424 a 428, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, cursante de fojas 381 a 383, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 de obrados así como las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencial de fs. 51, improbada la acción reconvencional de fs. 45 a 46 vlta. de obrados así como las excepciones perentorias opuestas en el mismo memorial por parte del demandado. En consecuencia se reconoce como única y exclusiva propietaria del inmueble a la actora y ordena al demandado Ricardo Hilarión Corrales Nava suscriba la minuta traslativa de dominio del lote objeto material del presente proceso a favor de la actora Olga Olimpia Arce Condo, en 3ro. día, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento lo practique ése tribunal en su rebeldía
SALA CIVIL
Auto Supremo: 224/2012
Sucre: 23 de julio de 2012
Expediente: CB-47-12-S
Partes: 0lga Olimpia Arce Condo c/ Ricardo Hilarión Corrales Nava
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Hilarión Corrales Nava de fs. 424 a 428, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, cursante de fojas 381 a 383, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 de obrados así como las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencial de fs. 51, improbada la acción reconvencional de fs. 45 a 46 vlta. de obrados así como las excepciones perentorias opuestas en el mismo memorial por parte del demandado. En consecuencia se reconoce como única y exclusiva propietaria del inmueble a la actora y ordena al demandado Ricardo Hilarión Corrales Nava suscriba la minuta traslativa de dominio del lote objeto material del presente proceso a favor de la actora Olga Olimpia Arce Condo, en 3ro. día, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento lo practique ése tribunal en su rebeldía
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
- 2
- 3
- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
- 5
- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
