Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
Señala que el auto de vista recurrido al no remediar ni subsanar los vicios de nulidad que habrían sido denunciados y fundamentados en recurso de apelación habría incurrido en manifiesta inobservancia y quebrantamiento procesales prescritas bajo pena de nulidad así como manifiesta violación de la "ley sustantiva penal en la decisión de la causa" (Sic.)
Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado en cuanto a ejercer el derecho a la petición y se respete el derecho a la defensa, en relación a que se hubiera demandado la nulidad de obrados en razón a que su esposa fuera "propietaria" del 50% de acciones y derechos del inmueble que la actora aduciría le fuera transferido por su persona, citando artículos del Código de Familia que contendrían disposiciones inherentes a la comunidad de gananciales
Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado en cuanto a ejercer el derecho a la petición y se respete el derecho a la defensa, en relación a que se hubiera demandado la nulidad de obrados en razón a que su esposa fuera "propietaria" del 50% de acciones y derechos del inmueble que la actora aduciría le fuera transferido por su persona, citando artículos del Código de Familia que contendrían disposiciones inherentes a la comunidad de gananciales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
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- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
- 5
- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
