Auto Supremo AS/0224/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2012

Fecha: 23-Jul-2012

En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión

En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión de los antecedentes y el cumplimiento o no de las disposiciones que la regían y rigen el tema referido a las adjudicaciones quien en definitiva dirima el conflicto que existe entre los contendientes, con el antecedente de que existe certificaciones que están emitidas por el mismo -FONVIS- sobre el cumplimiento de las reglas con las que cuenta. De manera que corresponderá acudir en la vía administrativa ante esa institución para la resolución de adjudicación; siendo errada la vía judicial ordinaria intentada por la presente demanda, ya que aun de declararse como se la declaró, es decir, probada la demanda, sería de imposible cumplimiento pues no existe derecho propietario definido a favor del demandado, y si no está definido derecho propietario a su favor, menos puede transmitir un derecho que no lo tiene; en ese mismo sentido va la orientación con relación a la cónyuge del demandado, pues al no haberse perfeccionado el derecho propietario mediante documento idóneo ni su registro ante oficina pública pertinente no es posible referir su integración como bien ganancial