En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión de los antecedentes y el cumplimiento o no de las disposiciones que la regían y rigen el tema referido a las adjudicaciones quien en definitiva dirima el conflicto que existe entre los contendientes, con el antecedente de que existe certificaciones que están emitidas por el mismo -FONVIS- sobre el cumplimiento de las reglas con las que cuenta. De manera que corresponderá acudir en la vía administrativa ante esa institución para la resolución de adjudicación; siendo errada la vía judicial ordinaria intentada por la presente demanda, ya que aun de declararse como se la declaró, es decir, probada la demanda, sería de imposible cumplimiento pues no existe derecho propietario definido a favor del demandado, y si no está definido derecho propietario a su favor, menos puede transmitir un derecho que no lo tiene; en ese mismo sentido va la orientación con relación a la cónyuge del demandado, pues al no haberse perfeccionado el derecho propietario mediante documento idóneo ni su registro ante oficina pública pertinente no es posible referir su integración como bien ganancial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
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- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
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- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
