5
4.- Certificación que cursa a fs. 64 emitida por FONVIS en Liquidación por el que se verifica que Olga Olimpia Arce Condo figura en las listas nominales de la "Urbanización Las Delicias" Zona Tamborada y "que el Lote No. 1 Manzano M pertenece a la Prof. Olga O. Arce Condo" en sustitución de Ricardo Hilarión Corrales Nava, que a ese fin tendría adjunto a su carpeta social boletas de depósito al Banco Central de Bolivia, Banco Nacional y Banco Boliviano Americano; además de la especificación de que a la fecha Olga Olimpia Arce Condo está en posesión del lote de terreno y acreditaría haber cancelado por el mismo.
5.- Se verifica asimismo carpetas sociales de fs. 120 a 229; y de fs. 230 a 287 caratuladas a nombre de los actuales demandante y demandado con la documentación contenida en ellas
5.- Se verifica asimismo carpetas sociales de fs. 120 a 229; y de fs. 230 a 287 caratuladas a nombre de los actuales demandante y demandado con la documentación contenida en ellas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
- Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
- Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
- Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
- Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
- Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
- Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
- Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
- - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
- 2
- 3
- En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
- 5
- - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
- Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
- Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
- El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
- En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
- Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
- Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
- En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
- Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
