Auto Supremo AS/0148/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2012

Fecha: 08-Ago-2012

Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes


Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes e improrrogable, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley Nº 1340, en la presente causa se prolongó por siete meses. Por otra parte, manifiesta que la Ley no acuerda al inferior atribución para reconocer como válida y existente ninguna actividad exportadora; además, señala que consta en el memorial de demanda la solicitud de que "...se dicte sentencia declarando probada la demanda y dejando sin valor alguno la resolución impugnada disponiendo que el S.I.N. dicte nueva resolución reconociendo el derecho de la Empresa que representa a la devolución de tributos por exportación no así la de reconocer la validez y existencia de la actividad exportadora de la Empresa Tahuamanu...". En este sentido, concluye, la actuación de la Jueza de instancia no se rigió por disposiciones contenidas en el Procedimiento Contencioso Tributario, ni por la del Código de Procedimiento Civil, aplicable a falta de disposiciones expresas en la norma tributaria contenida en el artículo 214 de la Ley Nº 1340, actuando en forma ultra petita, lesionando derechos y garantías constitucionales