Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes e improrrogable, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley Nº 1340, en la presente causa se prolongó por siete meses. Por otra parte, manifiesta que la Ley no acuerda al inferior atribución para reconocer como válida y existente ninguna actividad exportadora; además, señala que consta en el memorial de demanda la solicitud de que "...se dicte sentencia declarando probada la demanda y dejando sin valor alguno la resolución impugnada disponiendo que el S.I.N. dicte nueva resolución reconociendo el derecho de la Empresa que representa a la devolución de tributos por exportación no así la de reconocer la validez y existencia de la actividad exportadora de la Empresa Tahuamanu...". En este sentido, concluye, la actuación de la Jueza de instancia no se rigió por disposiciones contenidas en el Procedimiento Contencioso Tributario, ni por la del Código de Procedimiento Civil, aplicable a falta de disposiciones expresas en la norma tributaria contenida en el artículo 214 de la Ley Nº 1340, actuando en forma ultra petita, lesionando derechos y garantías constitucionales
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
- Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
- Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
- En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
- En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
- Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
- Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
- Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
- Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
- Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
- Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
- Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
- Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
- Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
- Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
- De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
