En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 148/2012
EXPEDIENTE: A.228/2008
PARTES: Empresa Tahuamanu S.A. c/ Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 491 a 494 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación de la Empresa Tahuamanu S.A., del Auto de Vista No. 20/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 480 a 486 y vuelta), pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso contencioso tributario por rechazo de la solicitud de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), correspondientes al período de diciembre de 2005, seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los antecedentes del proceso, los memoriales de fojas 504 a 507 vuelta, y de fojas 515 y vuelta y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 13/2008 de 3 de julio de 2008 (fojas 447 a 454 y vuelta), declarando probada la demanda contencioso tributaria y en su mérito, nula y sin valor la Resolución Administrativa 12/07 (fojas 352 a 355) Denegatoria de la Devolución Impositiva de 29 de mayo de 2007, correspondiente al período de diciembre de 2005, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Gravamen Arancelario (GA), alegando que la interpretación y fundamentación expresadas en la Resolución Administrativa señalada, son contrarias al ordenamiento jurídico y al principio de neutralidad impositiva, debiendo en consecuencia el Servicio de Impuestos Nacionales, entregar al exportador los títulos valores correspondientes, hasta el monto de Bs. 89.484.-
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por Auto de Vista Nº 20/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 480 a 486 y vuelta), se anuló la Sentencia apelada
AUTO SUPREMO Nº 148/2012
EXPEDIENTE: A.228/2008
PARTES: Empresa Tahuamanu S.A. c/ Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 491 a 494 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación de la Empresa Tahuamanu S.A., del Auto de Vista No. 20/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 480 a 486 y vuelta), pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso contencioso tributario por rechazo de la solicitud de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), correspondientes al período de diciembre de 2005, seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los antecedentes del proceso, los memoriales de fojas 504 a 507 vuelta, y de fojas 515 y vuelta y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 13/2008 de 3 de julio de 2008 (fojas 447 a 454 y vuelta), declarando probada la demanda contencioso tributaria y en su mérito, nula y sin valor la Resolución Administrativa 12/07 (fojas 352 a 355) Denegatoria de la Devolución Impositiva de 29 de mayo de 2007, correspondiente al período de diciembre de 2005, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Gravamen Arancelario (GA), alegando que la interpretación y fundamentación expresadas en la Resolución Administrativa señalada, son contrarias al ordenamiento jurídico y al principio de neutralidad impositiva, debiendo en consecuencia el Servicio de Impuestos Nacionales, entregar al exportador los títulos valores correspondientes, hasta el monto de Bs. 89.484.-
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por Auto de Vista Nº 20/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 480 a 486 y vuelta), se anuló la Sentencia apelada
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
- Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
- Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
- En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
- En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
- Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
- Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
- Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
- Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
- Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
- Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
- Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
- Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
- Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
- Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
- De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
