Auto Supremo AS/0148/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2012

Fecha: 08-Ago-2012

Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación


Aunque el recurso fue planteado, según el petitorio en el fondo y en la forma, en el mismo no se encuentran fundamentos que señalen de manera precisa y concreta el cumplimiento de los requisitos contenidos en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el memorial carece de técnica procesal; tampoco especifica en qué consistiría el error o errores in judicando e in procedendo a objeto de precisar el recurso de casación y el recurso de nulidad propiamente dichos; más aún si se considera el fundamento legal expresado en la parte final del memorial, que señala textualmente: "Fundamos nuestro recurso de casación en la normas acusadas como violadas, el artículo 297 de la Ley 1340; Artículos 250, 251, 254, 255, 258 y demás pertinentes del código de procedimiento civil." Es decir, que en lugar de expresar que funda su recurso en las normas señaladas, más bien, las acusa de violadas.

Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el fondo y en la forma, incurre en una grave contradicción, pues solicita que se case la Resolución recurrida, declarando la validez de la Sentencia de primera instancia y olvida que el recurso de casación en la forma, o de nulidad propiamente dicho, persigue precisamente la nulidad de la Resolución impugnada. No obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa