Auto Supremo AS/0148/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2012

Fecha: 08-Ago-2012

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación


Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la prueba, corresponde a los jueces de instancia y es incensurable en casación; que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no sucedió