Auto Supremo AS/0148/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2012

Fecha: 08-Ago-2012

El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no


El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que la expresión, no hay nulidad sin perjuicio, tiene por finalidad enmendar los perjuicios que pudieran surgir y que supongan la restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido, se verifica que la Jueza de instancia no efectuó una adecuada valoración conforme a ley de la prueba aportada por la demandada, ni analizó de manera específica la normativa citada, cuando señala por ejemplo a fojas 452 vuelta "Ley 1990, en el artículo pertinente...", desarrollando más un relato que la aplicación y subsunción de la norma al caso concreto. Por otra parte, como ya fue señalado precedentemente, la parte resolutiva contiene elementos que va más allá de lo demandado (ultra petita), lo que evidentemente provoca perjuicio a la parte demandada, afectándose las garantías esenciales de la defensa en juicio, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y de la seguridad jurídica, lo que a su vez encuentra relación con el principio de protección