Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al fondo de la controversia, ya que en cumplimiento de su deber de control y fiscalización del desarrollo del proceso, evidenció la vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio a la que debía circunscribir su actuación la Jueza de instancia. Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y que si bien los elementos formales no pueden ser causa y dar lugar a la nulidad por la nulidad, éstos adquieren relevancia cuando afectan derechos y garantías que al no ser respetados y observados, ponen en riesgo la posibilidad de defensa de una de las partes en el proceso, vulnerando a su vez el principio de igualdad. Asimismo, todo proceso se desarrolla sobre la base de la contradicción de pretensiones expuestas por el demandante y el demandado, el que debe ser resuelto por el juzgador otorgando igualdad de oportunidad a las partes y resolviendo el mismo sin exceder los límites de lo que cada una de ellas solicitó
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
- Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
- Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
- En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
- En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
- Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
- Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
- Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
- Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
- Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
- Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
- Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
- Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
- Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
- Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
- De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
