Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en relación con la nulidad de obrados, indicando que éste se refiere únicamente a la falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia, por lo que no figurando en la norma citada la forma de resolución ultra petita ni la valoración de la prueba no reclamadas como causal de nulidad, señala que el Auto de Vista cometió un exceso que debe ser corregido en casación
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
- Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
- Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
- En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
- En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
- Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
- Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
- Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
- Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
- Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
- Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
- Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
- Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
- Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
- Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
- De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
