Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la Sentencia, mas no acusó el carácter ultra petita de la Sentencia, ni solicitó la anulación de la misma. Sin embargo, debe tenerse presente la facultad conferida al juzgador por el artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, en virtud de la cual, "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes." En aplicación de esta disposición, el Tribunal de Alzada determinó que la prueba aportada por la entidad demandada no fue compulsada de acuerdo a ley, estableciendo asimismo, que la Jueza A quo realizó análisis de manera general, vulnerando el principio de contradicción, provocando una situación de posible indefensión, basando su criterio en la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, que refiere que el juzgador no podrá "...en sentencia referirse a aspectos, derechos o cuestiones no debatidos ya que ello lesiona el principio de contradicción porque el demandado no utilizó los mecanismos de defensa de su pretensión contra otras cuestiones, sino sólo contra la que demandó la parte accionante del proceso y el Juez sometió a probanza, por tanto la Sentencia dictada en un proceso, debe ser entendida en los alcances que pretendió conseguir de ella la demanda interpretada por el auto de relación procesal." En este entendido, afirma la mencionada Sentencia, al vulnerar el principio de contradicción, se atenta contra el debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a la seguridad jurídica
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
- Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
- Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
- En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
- En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
- Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
- Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
- Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
- Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
- Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
- Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
- Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
- Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
- Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
- Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
- Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
- El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
- Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
- Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
- En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
- Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
- El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
- En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
- De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
