CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
Concluyeron solicitando que se conceda el recurso ante este tribunal, para que anule el auto de Vista y disponga que el tribunal de alzada, resuelva el fondo de la controversia o en su defecto se case la indicada resolución y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fojas 66 a 68 y probadas las demandas reconvencionales y excepciones opuestas de fojas 119 a 121
CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar que el artículo 252 del Código Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", norma que guarda relación con el artículo 90 del mismo Adjetivo Civil, que atribuye el carácter de orden público a las normas procesales y por tanto imponen su cumplimiento obligatorio
- Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
- Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
- VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
- Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
- También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
- CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
- Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 180/2012
