Auto Supremo AS/0180/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2012

Fecha: 30-Ago-2012

CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar


Concluyeron solicitando que se conceda el recurso ante este tribunal, para que anule el auto de Vista y disponga que el tribunal de alzada, resuelva el fondo de la controversia o en su defecto se case la indicada resolución y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fojas 66 a 68 y probadas las demandas reconvencionales y excepciones opuestas de fojas 119 a 121

CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar que el artículo 252 del Código Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", norma que guarda relación con el artículo 90 del mismo Adjetivo Civil, que atribuye el carácter de orden público a las normas procesales y por tanto imponen su cumplimiento obligatorio