La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes y no deben carecer de sustento jurídico material y por consiguiente, resulta procedente la nulidad cuando el auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en la alzada; pues, debe existir congruencia entre el auto de vista y la expresión de agravios por ser ella la que marca y delimita la competencia del Tribunal, quien no puede apartarse de los términos en que quedó planteado el recurso de apelación, caso contrario esa resolución se encuentra viciada de nulidad, al incumplir las previsiones del artículo 236 del Código Procedimiento Civil, evidenciando el desconocimiento de su propia jurisdicción y competencia
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- ibro Tomas de Razón 180/2012
