POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fojas 416 vuelta, ordenando que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo se pronuncie sobre los agravios expuestos en los recurso de apelación de los demandados, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
- Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
- VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
- Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
- También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
- CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
- Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 180/2012
