Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última, por sí y en representación de Benjamín López y Estela Saucedo de López, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
En la forma, la violación de los artículos 74 de la Ley de Organización Judicial (L.O.J.) y 267 del Código de Procedimiento Civil, (Cód. Pdto. Civ.), porque al momento del sorteo de la causa para la resolución de la alzada, no consta que hubiese intervenido ninguna autoridad ni la secretaria del tribunal de alzada, conforme consta del sello de fojas 416 vuelta
- Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división
- Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/
- VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424
- Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última,
- También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód
- CONSIDERANDO II: que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso interpuesto, corresponde recordar
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "el Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,
- Es decir, el tribunal de alzada no se ha pronunciado en el auto de vista,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 180/2012
