Auto Supremo AS/0180/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2012

Fecha: 30-Ago-2012

En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354,


En el caso presente, por memoriales de fojas 346 a 349 y 352 a 354, los demandados Luisa Saucedo de Ledezma, Jaime Ledezma, Benjamín López y Estela Saucedo de López, impugnaron la sentencia de primera instancia, expresando agravios totalmente identificables, sin embargo, el tribunal de alzada a momento de resolver esos recursos, no analizó ni consideró los agravios y sólo hizo una revisión de los antecedentes, concluyendo equivocadamente que las dos partes habían solicitado la división del inmueble objeto de litis, sin advertir que existía una demanda reconvencional en la que se solicitaba la homologación de una anterior división acordada entre los demandados y el hijo del ahora demandante, aspectos de fondo que tienen que ser resueltos por el tribunal de alzada y no como ocurrió determinar indebidamente el reenvío del expediente para que el juez a quo resuelva nuevamente la controversia, ignorando que el tribunal de alzada, tenía competencia propia para dilucidar la controversia, resolver los agravios alegados en las apelaciones y de acuerdo a la normativa vigente, confirmar o revocar la sentencia, sin instruir al juez cómo se debe hacer o resolver los procesos, pues éstos están únicamente sometidos a la ley y no pueden ser obligados a resolver una causa de determinada manera, salvo que se hubiese identificado una violación de normas procesales que acarreen la nulidad de oficio de obrados, que en el caso presente no se advirtió